Entre nosotros, ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, con cédula de persona jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho, SECCIÓN CENTRO INFANTIL PASITOS PEQUEÑOS, representada en este acto por su PRESIDENTE con facultades para este acto, Pbro. Arnoldo Cubías Rivas, SDB; cédula número uno, dos, dos, dos, cero, cero, seis, uno, cuatro, dos, uno, ocho; vecino de San José. Como Centro Educativo Salesiano Católico Privado, y que en lo sucesivo será conocido como CENTRO DOCENTE, y , mayor, con cédula de identidad número representante legal del menor , en adelante denominado PADRE y/o MADRE, y en su caso Tutor responsable del menor por relación de consanguinidad hasta su segundo grado. Hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO conforme lo estipula los artículos veintiuno, veintidós y veintitrés del Reglamento sobre Centros Docentes Privados según decreto #24017-MEP, publicado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, las disposiciones correspondientes al Código Civil, del Código de Comercio, la Ley General de Educación, los Reglamentos del CENTRO DOCENTE y las siguientes CLÁUSULAS:
1.) EL Padre y/o Madre y/o Tutor es responsable y representante legal ante el CENTRO DOCENTE del alumno(a) , en adelante nombrado como el Alumno(a). El cual cursará durante el año 2023.
2.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor, deberá cancelar mensual y en forma consecutiva por servicios educativos el monto de ¢60.000.00 (sesenta mil colones), durante los meses de FEBRERO a DICIEMBRE inclusive, esto utilizando las cajas o los medios de recaudación informáticos o automatizados previamente avalados por la Administración del CENTRO DOCENTE.
3.-) A partir del día DIECISÉIS DE CADA MES el costo de la mensualidad cambiará, y se advierte que para la matrícula del próximo curso es requisito indispensable el pago del mes de diciembre, y no hay excepciones. Se procederá a la suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos, sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE, si se presenta situación de morosidad por tres meses continuos, amparado en los artículos N° 21-22 del Decreto Ejecutivo 24017 (Reglamento de Centros Privados). La suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos por incumplimiento en el pago de tres meses continuos, operará una vez que el CENTRO DOCENTE comunique el aviso formal al padre y/o madre de familia, y/o tutor, siempre y cuando haya concluido el período correspondiente (Trimestral o Semestral) de rendimiento académico. En caso de morosidad del padre, y/o madre y/o tutor, releva de responsabilidad al CENTRO DOCENTE, por el hecho de no otorgar certificaciones, constancias o documentos contables al padre de familia hasta tanto no se ponga en orden su situación financiera.
4.-) El Padre y/o Madre y/o Tutor está obligado a reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el Alumno(a) debidamente comprobado por las autoridades educativas, a las instalaciones, mobiliario, equipo u otra propiedad del CENTRO DOCENTE. El monto será calculado y comunicado por la Administración y se adicionará al cobro del mes siguiente al que sucedieron los hechos. Igualmente se hará responsable de cubrir los costos económicos generados a funcionarios, estudiantes, padres de familia y/o visitantes por daños ocasionados por el Alumno(a) de forma dolosa y/o accidental en la persona y/o en sus bienes y cubrir los gastos médicos en que se incurrieren.
5.-) El Padre, y/o Madre, y/o Tutor acepta y deberá cumplir y hacer cumplir al ESTUDIANTE, las DISPOSICIONES GENERALES, reguladas en el CENTRO DOCENTE, entre las cuales señalamos y no siendo taxativas:
A. Cumplir fielmente, los padres y/o Tutor, junto a su hijo (a) las disposiciones, indicaciones y normas contenidas en el Contrato de Servicios Educativos y el Reglamento Interno de la Institución, comprometiéndose a su efectivo y puntual cumplimiento. EL Padre y/o Madre y/o Tutor conoce y acepta que está matriculando al Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE inscrito como una Institución Educativa de carácter privada que promueve la enseñanza y la práctica de la Religión Católica como fundamento esencial para la formación y educación de la persona. Consecuentemente, acepta expresamente que su hijo (a) participe en todas las actividades de esta naturaleza que sean parte del currículo, del calendario escolar y/ o que se planifiquen de forma extraordinaria por el CENTRO DOCENTE, salvo las excepciones de Ley. Declara conocer la identidad, carisma y oferta educativa del CENTRO DOCENTE, así como sus planes de estudio, reglamento de evaluación de los aprendizajes, modelo pedagógico - curricular y demás normas internas; aceptando además someterse a todo lo anterior en su condición propia y en la del menor puesto que son parte integral de esta relación contractual y reconoce el papel fundamental que tienen para la educación del Alumno(a). Igualmente se compromete al acatamiento obligatorio de disposiciones y resoluciones emitidas por la Dirección del CENTRO DOCENTE generadas como respuesta a situaciones emergentes debidamente justificadas propias del desarrollo de dicho año escolar. Reconoce además el compromiso, que como padre/madre de familia y/o Tutor responsable adquiere con el CENTRO DOCENTE.
B. El Padre, y/o la Madre/ y/o el Tutor aceptan las recomendaciones que dicten los funcionarios del CENTRO DOCENTE en caso de problemas psicológicos, neurológicos y/o patológicos que presente el menor, debiendo cumplir la atención inmediata a esas situaciones de enfermedades con el Centro Médico, liberando de toda responsabilidad al CENTRO DOCENTE.
C. EL Padre y/o Madre, y/o Tutor deberá asistir a las reuniones y actividades a las que fuera convocado por el CENTRO DOCENTE, sin dilación para unificar esfuerzos en aras de la formación y educación del Alumno(a), análisis de su rendimiento académico, disciplinario y la resolución de conflictos si fuera necesario. De lo contrario, obliga al CENTRO DOCENTE a resolver los asuntos relacionados con el Alumno(a) de forma unilateral e igualmente será causal para rescindir este contrato sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE.
D. Los padres de familia y/o el encargado aceptan expresamente asistir puntualmente a la escuela de padres a las que sean convocados. Ha de tenerse presente que, la asistencia a estos eventos, es requisito obligatorio para la matrícula del siguiente curso lectivo.
E. Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, son los responsables de su educación. Deben comprometerse a velar por el rendimiento académico y la buena conducta tanto dentro como fuera de la Institución, ésta los apoya como colaboradores de la educación de sus hijos. Siendo fundamental la participación del Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, en la formación y educación del alumno, el CENTRO DOCENTE se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones y a la información que solicite en relación con el Alumno(a), todo conforme a las regulaciones dictadas al efecto y siempre que no exista alguna restricción al respecto.
F. El éxito de la educación depende en gran parte de la estrecha colaboración entre la Institución y la familia, la falta de interés en esta última es causa para la cancelación de los servicios educativos de su hijo (a).
G. Es obligatoria la asistencia por parte del alumno(a) a clases y la participación a los actos cívicos, culturales y religiosos establecidos por la Dirección y el CENTRO DOCENTE, con el uniforme completo y la compostura adecuada a la ocasión.
H. Las justificaciones por llegadas tardías, ausencias a lecciones y/o permisos de salida de la Institución debe realizarlas el padre/madre de familia o tutor por escrito, presentándose en la primera lección de la mañana en la oficina de la Coordinación para realizar el debido trámite de justificación.
I. Durante los recreos establecidos, es prohibido permanecer en las aulas, siendo causal de amonestación.
J. Este contrato se rescindirá unilateralmente y no sujeto a responsabilidad, si la familia manifiesta rechazo de forma escrita, verbal y/ o de hecho de los valores educativos, éticos, morales y/o religiosos que sustentan la acción educativa del CENTRO DOCENTE, así como por la desidia y descuido reiterado por parte de la familia en el cumplimiento de sus obligaciones con sus hijos y con el CENTRO DOCENTE.
K. EL CENTRO DOCENTE no se responsabiliza por objetos personales (aretes, cadenas, pulseras, etc.), instrumentos, artículos electrónicos extraviados y/o perdidos por los alumnos. Se deben usar los materiales, de acuerdo a la materia.
L. Con el fin de velar por la seguridad e integridad física de la comunidad estudiantil, cuerpo docente y administrativo y de las instalaciones, EL CENTRO DOCENTE tiene implementadas medidas de seguridad para su protección, que son de debido acatamiento y aceptación.
M. Son motivo de cancelación de los servicios educativos, a criterio de la Dirección, faltas incurridas como: morosidad, indisciplina o faltas de respeto por parte de los padres de familia o tutores, ausentismo, falta de aplicación académica y compromiso con el CENTRO DOCENTE, llegadas tardías frecuentes, faltas de respeto a la autoridad o a los compañeros, agresiones, faltas contra la moral y las buenas costumbres, así como robos.
N. En el caso de accidente y/o enfermedad del alumno y no pudiendo localizar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, el CENTRO DOCENTE queda autorizado y podrá solicitar los servicios de un operador de servicios de emergencia médica, y/o en su defecto si ésta no estuviera disponible, mediante cualquier otro medio idóneo a juicio de las autoridades educativas para que traslade al menor a un centro médico, en la compañía de un miembro del personal de la Institución, situación que es aceptada expresamente.
O. El estudiante y/o sus padres de familia deberán entrevistarse con el Director de la Institución, o algún otro miembro del personal especializado del CENTRO DOCENTE cuando así lo considere la Dirección y en los casos que amerite especial atención.
P. El CENTRO DOCENTE no brinda el servicio de transporte de estudiantes, y no es parte ni responsable en ninguna medida de los contratos privados que se establecen entre los padres de familia y los propietarios que ofrecen estos servicios.
Q. El CENTRO DOCENTE y nuestra Asociación, cuando lo considere oportuno, hará uso de imágenes de sus estudiantes, tales como fotografías, vídeos y material audiovisual de las diversas actividades que se desarrollan como Institución, con fines exclusivamente educativos y de promoción de CEDES Don Bosco.
6.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor acepta y conoce el hecho de que pertenecer al Centro Infantil Pasitos Pequeños no garantiza a futuro un espacio para su hijo en la Escuela San Juan Bosco.
7.) De conformidad con lo expuesto en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código Procesal Civil, las partes contratantes acuerdan otorgarle al presente documento privado la calidad de Título Ejecutivo en su condición de Pagaré. Para tal efecto el Padre, y/o Madre de Familia, y/o Tutor e así lo reconoce, renuncia a su domicilio, requerimientos de pago que para el caso de una eventual ejecución se despachará por el monto de las mensualidades adeudadas más el cincuenta por ciento de ley.
8.) En la eventualidad de una disputa legal relacionada con la patria potestad y/o tutoría del alumno, el CENTRO DOCENTE, se reserva el derecho de solicitar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, que por los medios idóneos pruebe quién se encuentra en el ejercicio de la misma, con el fin de velar por la seguridad e integridad física del estudiante aquí representado, tanto para que se tenga una certeza jurídica sobre la persona indicada para reclamar derechos, y retirar al menor del CENTRO DOCENTE y/o bien brindar información académica del mismo.
9.) De comprobarse que los padres de familia y/o el tutor dieron información falsa u omitieron intencionalmente información relevante para la educación de su hijo (a) tales como, no siendo esta lista taxativa: enfermedades físicas, enfermedades mentales, y /o algún tipo de trastorno emocional, y/o dificultades de aprendizaje que requieran adecuación curricular Significativa o No Significativa, será motivo de suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos a criterio de la Dirección del Centro Docente, independientemente de las acciones judiciales por haber brindado una declaración jurada falsa ante el Centro Docente .
10.) La nulidad parcial de alguna cláusula de este contrato no afecta la validez del resto.
11.) Cumplidos todos los requisitos y una vez firmado este contrato, y cancelados los montos económicos correspondientes, se dará por establecida en firme la matrícula del Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE por parte del Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, razón por la cual no se hará devolución de dinero, ya que el padre, y/o madre, y/o Tutor, renuncian expresamente a cualquier reclamo sobre el monto, el cual queda como compensación por indemnización fija por el incumplimiento y por los gastos incurridos por el CENTRO DOCENTE . En caso de que el estudiante no se presente al curso lectivo o que abandone el mismo antes de concluirlo, se considerará rompimiento unilateral del contrato, por lo que el CENTRO DOCENTE no tiene obligación de devolver dinero alguno por concepto de matrícula, mensualidades, libros, materiales, uniformes u otra cuota ya canceladas. Asimismo, el Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, se compromete a efectuar el pago de las mensualidades que correspondan y en la proporción que compense hasta la fecha de salida del Alumno(a) por la causa antes descrita.
12.) En este acto declaro que otorgo: Pagare VALE POR ¢660.000.00 COLONES. CONSTE QUE YO, , mayor, cédula de identidad número . Prometo pagar incondicionalmente a la orden de ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, domiciliada en la ciudad de San José, al costado Este del Estadio Turcios en Mata Redonda, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho-veintidós, la SUMA DE SEICIENTOS SESENTA MIL COLONES (¢660.000.00), pagaderos en la forma especificada en este documento. Que todo pago deberá hacerlo en la moneda comprometida sea, en colones, moneda de curso legal de Costa Rica. Este Pagaré se regula por la Ley de Cobro Judicial #8624, y Ley de Notificaciones Judiciales #8687 y por las disposiciones legales de los artículos setecientos noventa y nueve, siguientes y concordantes del Capítulo segundo, "Del Pagaré ", Título II, Libro III del Código de Comercio.
Entre nosotros, ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, con cédula de persona jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho, SECCIÓN ESCUELA SAN JUAN BOSCO, representada en este acto por su PRESIDENTE con facultades para este acto, Pbro. Arnoldo Cubías Rivas, SDB; cédula número uno, dos, dos, dos, cero, cero, seis, uno, cuatro, dos, uno, ocho; vecino de San José. Como Centro Educativo Salesiano Católico Privado, y que en lo sucesivo será conocido como CENTRO DOCENTE, y , mayor, con cédula de identidad número representante legal del menor en adelante denominado PADRE y/o MADRE, y en su caso Tutor responsable del menor por relación de consanguinidad hasta su segundo grado. Hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO conforme lo estipula los artículos veintiuno, veintidós y veintitrés del Reglamento sobre Centros Docentes Privados según decreto #24017-MEP, publicado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, las disposiciones correspondientes al Código Civil, del Código de Comercio, la Ley General de Educación, los Reglamentos del CENTRO DOCENTE y las siguientes CLÁUSULAS:
1.) EL Padre y/o Madre y/o Tutor es responsable y representante legal ante el CENTRO DOCENTE del alumno(a) , en adelante nombrado como el Alumno(a). El cual cursará durante el año 2023.
2.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor, deberá cancelar mensual y en forma consecutiva por servicios educativos el monto de ¢80.000.00 (ochenta mil colones), durante los meses de FEBRERO a DICIEMBRE inclusive, esto utilizando las cajas o los medios de recaudación informáticos o automatizados previamente avalados por la Administración del CENTRO DOCENTE.
3.-) A partir del día DIECISÉIS DE CADA MES el costo de la mensualidad cambiará, y se advierte que para la matrícula del próximo curso es requisito indispensable el pago del mes de diciembre, y no hay excepciones.. Se procederá a la suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos, sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE, si se presenta situación de morosidad por tres meses continuos, amparado en los artículos N° 21-22 del Decreto Ejecutivo 24017 (Reglamento de Centros Privados). La suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos por incumplimiento en el pago de tres meses continuos, operará una vez que el CENTRO DOCENTE comunique el aviso formal al padre y/o madre de familia, y/o tutor, siempre y cuando haya concluido el período correspondiente (Trimestral o Semestral) de rendimiento académico. En caso de morosidad del padre, y/o madre y/o tutor, releva de responsabilidad al CENTRO DOCENTE, por el hecho de no otorgar certificaciones, constancias o documentos contables al padre de familia hasta tanto no se ponga en orden su situación financiera.
4.-) El Padre y/o Madre y/o Tutor está obligado a reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el Alumno(a) debidamente comprobado por las autoridades educativas, a las instalaciones, mobiliario, equipo u otros propiedad del CENTRO DOCENTE. El monto será calculado y comunicado por la Administración y se adicionará al cobro del mes siguiente al que sucedieron los hechos. Igualmente se hará responsable de cubrir los costos económicos generados a funcionarios, estudiantes, padres de familia y/o visitantes por daños ocasionados por el Alumno(a) de forma dolosa y/o accidental en la persona y/o en sus bienes y cubrir los gastos médicos en que se incurrieren.
5.-) El Padre, y/o Madre, y/o Tutor acepta y deberá cumplir y hacer cumplir al ESTUDIANTE, las DISPOSICIONES GENERALES, reguladas en el CENTRO DOCENTE, entre las cuales señalamos y no siendo taxativas:
A. Cumplir fielmente, los padres y/o Tutor, junto a su hijo (a) las disposiciones, indicaciones y normas contenidas en el Contrato de Servicios Educativos y el Reglamento Interno de la Institución, comprometiéndose a su efectivo y puntual cumplimiento. EL Padre y/o Madre y/o Tutor conoce y acepta que está matriculando al Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE inscrito como una Institución Educativa de carácter privada que promueve la enseñanza y la práctica de la Religión Católica como fundamento esencial para la formación y educación de la persona. Consecuentemente, acepta expresamente que su hijo (a) participe en todas las actividades de esta naturaleza que sean parte del currículo, del calendario escolar y/ o que se planifiquen de forma extraordinaria por el CENTRO DOCENTE, salvo las excepciones de Ley. Declara conocer la identidad, carisma y oferta educativa del CENTRO DOCENTE, así como sus planes de estudio, reglamento de evaluación de los aprendizajes, modelo pedagógico - curricular y demás normas internas, aceptando además someterse a todo lo anterior en su condición propia y en la del menor puesto que son parte integral de esta relación contractual y reconoce el papel fundamental que tienen para la educación del Alumno(a). Igualmente se compromete al acatamiento obligatorio de disposiciones y resoluciones emitidas por la Dirección del CENTRO DOCENTE generadas como respuesta a situaciones emergentes debidamente justificadas propias del desarrollo de dicho año escolar. Reconoce además el compromiso, que como padre/madre de familia y/o Tutor responsable adquiere con el CENTRO DOCENTE.
B. EL CENTRO DOCENTE no avala actividades dentro ni fuera del horario regular, que atenten contra la moral, el orden público, las buenas costumbres y/o la interrupción incorrecta del funcionamiento ordinario del CENTRO DOCENTE.
C. El Padre, y/o la Madre/ y/o el Tutor aceptan las recomendaciones que dicten los funcionarios del CENTRO DOCENTE en caso de problemas psicológicos, neurológicos y/o patológicos que presente el menor, debiendo cumplir la atención inmediata a esas situaciones de enfermedades con el Centro Médico, liberando de toda responsabilidad al CENTRO DOCENTE.
D. EL Padre y/o Madre, y/o Tutor deberá asistir a las reuniones y actividades a las que fuera convocado por el CENTRO DOCENTE, sin dilación para unificar esfuerzos en aras de la formación y educación del Alumno(a), análisis de su rendimiento académico, disciplinario y la resolución de conflictos si fuera necesario. De lo contrario, obliga al CENTRO DOCENTE a resolver los asuntos relacionados con el Alumno(a) de forma unilateral e igualmente será causal para rescindir este contrato sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE.
E. Los padres de familia y/o el encargado aceptan expresamente asistir puntualmente a la escuela de padres a las que sean convocados. Ha de tenerse presente que, la asistencia a estos eventos, es requisito obligatorio para la matrícula del siguiente curso lectivo.
F. Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, son los responsables de su educación. Deben comprometerse a velar por el rendimiento académico y la buena conducta tanto dentro como fuera de la Institución, ésta los apoya como colaboradores de la educación de sus hijos. Siendo fundamental la participación del Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, en la formación y educación del alumno, el CENTRO DOCENTE se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones y a la información que solicite en relación con el Alumno(a), todo conforme a las regulaciones dictadas al efecto y siempre que no exista alguna restricción al respecto.
G. El éxito de la educación depende en gran parte de la estrecha colaboración entre la Institución y la familia, la falta de interés en esta última es causa para la cancelación de los servicios educativos de su hijo (a).
H. Es obligatoria la asistencia por parte del alumno(a) a clases y la participación a los actos cívicos, culturales y religiosos establecidos por la Dirección y el CENTRO DOCENTE, con el uniforme completo y la compostura adecuada a la ocasión.
I. Las justificaciones por llegadas tardías, ausencias a lecciones y/o permisos de salida de la Institución deben venir firmadas por el padre, y/o madre de familia y/o tutor, y el estudiante debe presentarse en la primera lección de la mañana en la oficina de la Coordinación respectiva para realizar el debido trámite de justificación. En caso de faltar a realizar pruebas sólo se justificará con dictamen médico. Es obligación del estudiante traer diariamente la Agenda Educativa, y del Padre de Familia completar los datos solicitados en la misma, pegar las fotocopias de las cédulas, leerla y consignar las firmas en el caso de que así lo requiera.
J. Durante los recreos establecidos, es prohibido permanecer en las aulas, siendo causal de amonestación.
K. Para poder ser admitido a las pruebas de cada uno de los trimestres escolares, cada alumno deberá estar solvente con el CENTRO DOCENTE.
L. No se aceptan alumnos repitientes. El alumno aplazado en cuatro materias o más al final del curso lectivo debe solicitar su traslado. Igualmente si reprueba en CONDUCTA, debe solicitar su traslado.
M. Este contrato se rescindirá unilateralmente y no sujeto a responsabilidad, si el alumno manifiesta rechazo de forma escrita, verbal y/ o de hecho de los valores educativos, éticos, morales y/o religiosos que sustentan la acción educativa del CENTRO DOCENTE, así como por la desidia y descuido reiterado por parte del alumno(a) en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, la asistencia y puntualidad y otras obligaciones inherentes a su condición de estudiante, las cuales hayan sido debidamente informadas y justificadas al Padre y/o Madre, y/o Tutor.
N. Con el fin de velar por la seguridad e integridad física de la comunidad estudiantil, cuerpo docente y administrativo y de las instalaciones, EL CENTRO DOCENTE tiene implementadas medidas de seguridad para su protección, que son de debido acatamiento y aceptación.
O. Son motivo de cancelación de los servicios educativos, a criterio de la Dirección, faltas incurridas como: morosidad, indisciplina o faltas de respeto por parte de los padres de familia o tutores, ausentismo, falta de aplicación académica y compromiso con el CENTRO DOCENTE, llegadas tardías frecuentes, faltas de respeto a la autoridad o a los compañeros, agresiones, faltas contra la moral y las buenas costumbres, así como robos, falsificación de documentos o calificaciones, posesión y/o venta de estupefacientes, daños a la propiedad, difamaciones, entre otras por parte de los alumnos.
P. EL CENTRO DOCENTE no se responsabiliza por objetos, instrumentos, artículos electrónicos y/o herramientas extraviados y/o perdidos por los alumnos. Se deben usar los materiales, de acuerdo a la materia.
Q. El Padre y/o Madre y/o Tutor autorizan expresamente a que en caso de sospecha de ingesta o consumo de drogas y/o licores, el CENTRO DOCENTE queda facultado en este acto en forma definida por el horario escolar, en realizar exámenes de laboratorio y los gastos corren por cuenta y costo de los padres, y/o tutor . Una vez comprobado el uso de drogas y/o bebidas alcohólicas, se le comunicará de inmediato al padre y/o madre de familia y/o tutor , para que ponga al menor en tratamiento con especialistas para su control respectivo, debiendo tener supervisión del psicólogo/a del plantel, para valorar si el menor esta capacitado para continuar en el CENTRO DOCENTE, lo anterior en apego a las normativas del MEP y a la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia, y quedando condicionado su estancia a la resolución que se indique por el CENTRO DOCENTE.
R. Las Autoridades y Coordinadores de la Institución, quedan debidamente autorizados por los padres de Familia y/ o el Tutor , a que soliciten en cualquier momento, al estudiante a mostrar sus pertenencias, entiéndase tales como : mochilas, lockers, cartucheras, entre otras, con el fin de que no porten elementos no permitidos por el Reglamento de la Institución y/o las leyes costarricenses; y en caso eventual de que se le encontrase y/o portase material contrario a la moral (Pornografía), armas prohibidas, sustancias sicotrópicas, estupefacientes, tóxicos y/o armas punzo cortantes denominadas armas blancas, y/o armas hechizas; se le decomisarán para su posterior entrega a las Autoridades correspondientes.
S. En el caso de accidente y/o enfermedad del alumno y no pudiendo localizar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, el CENTRO DOCENTE queda autorizado y podrá solicitar los servicios de un operador de servicios de emergencia médica, y/o en su defecto si ésta no estuviera disponible, mediante cualquier otro medio idóneo a juicio de las autoridades educativas para que traslade al menor a un centro médico, en la compañía de un miembro del personal de la Institución, situación que es aceptada expresamente.
T. El estudiante y/o sus padres de familia deberán entrevistarse con el Director de la Institución, o algún otro miembro del personal especializado del CENTRO DOCENTE cuando así lo considere la Dirección y en los casos que amerite especial atención.
U. El CENTRO DOCENTE no brinda el servicio de transporte de estudiantes, y no es parte ni responsable en ninguna medida de los contratos privados que se establecen entre los padres de familia y los propietarios que ofrecen estos servicios.
V. El CENTRO DOCENTE y nuestra Asociación, cuando lo considere oportuno, hará uso de imágenes de sus estudiantes, tales como fotografías, vídeos y material audiovisual de las diversas actividades que se desarrollan como Institución, con fines exclusivamente educativos y de promoción de CEDES Don Bosco
6.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor acepta y conoce el hecho de que pertenecer a la Escuela San Juan Bosco no garantiza a futuro un espacio para su hijo en el Colegio Técnico Don Bosco.
7.) De conformidad con lo expuesto en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código Procesal Civil, las partes contratantes acuerdan otorgarle al presente documento privado la calidad de Título Ejecutivo en su condición de Pagaré. Para tal efecto el Padre, y/o Madre de Familia, y/o Tutor e así lo reconoce, renuncia a su domicilio, requerimientos de pago que para el caso de una eventual ejecución se despachará por el monto de las mensualidades adeudadas más el cincuenta por ciento de ley.
8.) En la eventualidad de una disputa legal relacionada con la patria potestad y/o tutoría del alumno, el CENTRO DOCENTE, se reserva el derecho de solicitar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, que por los medios idóneos pruebe quién se encuentra en el ejercicio de la misma, con el fin de velar por la seguridad e integridad física del estudiante aquí representado, tanto para que se tenga una certeza jurídica sobre la persona indicada para reclamar derechos, y retirar al menor del CENTRO DOCENTE y/o bien brindar información académica del mismo.
9.) De comprobarse que los padres de familia y/o el tutor dieron información falsa u omitieron intencionalmente información relevante para la educación de su hijo (a) tales como, no siendo esta lista taxativa: enfermedades físicas, enfermedades mentales, y /o algún tipo de trastorno emocional, y/o dificultades de aprendizaje que requieran adecuación curricular Significativa o No Significativa, será motivo de suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos a criterio de la Dirección del Centro Docente, independientemente de las acciones judiciales por haber brindado una declaración jurada falsa ante el Centro Docente .
10.) La nulidad parcial de alguna cláusula de este contrato no afecta la validez del resto.
11.) Cumplidos todos los requisitos y una vez firmado este contrato, y cancelados los montos económicos correspondientes, se dará por establecida en firme la matrícula del Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE por parte del Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, razón por la cual no se hará devolución de dinero, ya que el padre, y/o madre, y/o Tutor, renuncian expresamente a cualquier reclamo sobre el monto, el cual queda como compensación por indemnización fija por el incumplimiento y por los gastos incurridos por el CENTRO DOCENTE . En caso de que el estudiante no se presente al curso lectivo o que abandone el mismo antes de concluirlo, se considerará rompimiento unilateral del contrato, por lo que el CENTRO DOCENTE no tiene obligación de devolver dinero alguno por concepto de matrícula, mensualidades, libros, materiales, uniformes u otra cuota ya canceladas. Asimismo el Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, se compromete a efectuar el pago de las mensualidades que correspondan y en la proporción que compense hasta la fecha de salida del Alumno(a) por la causa antes descrita.
12.) En este acto declaro que otorgo: Pagare VALE POR ¢880.000.00 COLONES. CONSTE QUE YO, , mayor, cédula de identidad número . Prometo pagar incondicionalmente a la orden de ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, domiciliada en la ciudad de San José, al costado Este del Estadio Turcios en Mata Redonda, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho-veintidós, la SUMA DE OCHOCIENTOS OCHENTA MIL COLONES (¢880.000.00), pagaderos en la forma especificada en este documento. Que todo pago deberá hacerlo en la moneda comprometida sea, en colones, moneda de curso legal de Costa Rica. Este Pagaré se regula por la Ley de Cobro Judicial # 8624, y Ley de Notificaciones Judiciales # 8687 y por las disposiciones legales de los artículos setecientos noventa y nueve, siguientes y concordantes del Capítulo segundo, “ Del Pagaré “, Título II, Libro III del Código de Comercio.
Entre nosotros, ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, con cédula de persona jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho, SECCIÓN COLEGIO TÉCNICO DON BOSCO (Tercer Ciclo), representada en este acto por su PRESIDENTE con facultades para este acto, Pbro. Arnoldo Cubías Rivas, SDB; cédula número uno, dos, dos, dos, cero, cero, seis, uno, cuatro, dos, uno, ocho; vecino de San José. Como Centro Educativo Salesiano Católico Privado, y que en lo sucesivo será conocido como CENTRO DOCENTE, y , mayor, con cédula de identidad número representante legal del (a) menor en adelante denominado PADRE y/o MADRE, y en su caso Tutor responsable del menor por relación de consanguinidad hasta su segundo grado. Hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO conforme lo estipula los artículos veintiuno, veintidós y veintitrés del Reglamento sobre Centros Docentes Privados según decreto #24017-MEP, publicado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, las disposiciones correspondientes al Código Civil, del Código de Comercio, la Ley General de Educación, los Reglamentos del CENTRO DOCENTE y las siguientes CLÁUSULAS:
1.) EL Padre y/o Madre y/o Tutor es responsable y representante legal ante el CENTRO DOCENTE del alumno(a) , en adelante nombrado como el Alumno(a). El cual cursará durante el año 2023.
2.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor, deberá cancelar mensual y en forma consecutiva por servicios educativos el monto de ¢85.000.00 (ochenta y cinco mil colones), durante los meses de FEBRERO a DICIEMBRE inclusive, esto utilizando las cajas o los medios de recaudación informáticos o automatizados previamente avalados por la Administración del CENTRO DOCENTE.
3.-) A partir del día DIECISÉIS DE CADA MES el costo de la mensualidad cambiará, y se advierte que para la matrícula del próximo curso es requisito indispensable el pago del mes de diciembre, y no hay excepciones. Se procederá a la suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos, sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE, si se presenta situación de morosidad por tres meses continuos, amparado en los artículos N° 21-22 del Decreto Ejecutivo 24017 (Reglamento de Centros Privados). La suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos por incumplimiento en el pago de tres meses continuos, operará una vez que el CENTRO DOCENTE comunique el aviso formal al padre y/o madre de familia, y/o tutor, siempre y cuando haya concluido el período correspondiente (Trimestral o Semestral) de rendimiento académico. En caso de morosidad del padre, y/o madre y/o tutor, releva de responsabilidad al CENTRO DOCENTE, por el hecho de no otorgar certificaciones, constancias o documentos contables al padre de familia hasta tanto no se ponga en orden su situación financiera.
4.-) El Padre y/o Madre y/o Tutor está obligado a reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el Alumno(a) debidamente comprobado por las autoridades educativas, a las instalaciones, mobiliario, equipo u otros propiedad del CENTRO DOCENTE. El monto será calculado y comunicado por la Administración y se adicionará al cobro del mes siguiente al que sucedieron los hechos. Igualmente se hará responsable de cubrir los costos económicos generados a funcionarios, estudiantes, padres de familia y/o visitantes por daños ocasionados por el Alumno(a) de forma dolosa y/o accidental en la persona y/o en sus bienes y cubrir los gastos médicos en que se incurrieren.
5.-) El Padre, y/o Madre, y/o Tutor acepta y deberá cumplir y hacer cumplir al ESTUDIANTE, las DISPOSICIONES GENERALES, reguladas en la CENTRO DOCENTE, entre las cuales señalamos y no siendo taxativas:
A. Cumplir fielmente, los padres y/o Tutor, junto a su hijo (a) las disposiciones, indicaciones y normas contenidas en el Contrato de Servicios Educativos y el Reglamento Interno de la Institución, comprometiéndose a su efectivo y puntual cumplimiento. EL Padre y/o Madre y/o Tutor conoce y acepta que está matriculando al Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE inscrito como una Institución Educativa de carácter privada que promueve la enseñanza y la práctica de la Religión Católica como fundamento esencial para la formación y educación de la persona. Consecuentemente, acepta expresamente que su hijo (a) participe en todas las actividades de esta naturaleza que sean parte del currículo, del calendario escolar y/ o que se planifiquen de forma extraordinaria por el CENTRO DOCENTE, salvo las excepciones de Ley. Declara conocer la identidad, carisma y oferta educativa del CENTRO DOCENTE, así como sus planes de estudio, reglamento de evaluación de los aprendizajes, modelo pedagógico - curricular y demás normas internas; aceptando además someterse a todo lo anterior en su condición propia y en la del menor puesto que son parte integral de esta relación contractual y reconoce el papel fundamental que tienen para la educación del Alumno(a). Igualmente se compromete al acatamiento obligatorio de disposiciones y resoluciones emitidas por la Dirección del CENTRO DOCENTE generadas como respuesta a situaciones emergentes debidamente justificadas propias del desarrollo de dicho año escolar. Reconoce además el compromiso, que como padre/madre de familia y/o Tutor responsable adquiere con el CENTRO DOCENTE.
B. EL CENTRO DOCENTE no avala actividades dentro ni fuera del horario regular, que atenten contra la moral, el orden público, las buenas costumbres y/o la interrupción incorrecta del funcionamiento ordinario del CENTRO DOCENTE.
C. El Padre, y/o la Madre/ y/o el Tutor aceptan las recomendaciones que dicten los funcionarios del CENTRO DOCENTE en caso de problemas psicológicos, neurológicos y/o patológicos que presente el menor, debiendo cumplir la atención inmediata a esas situaciones de enfermedades con el Centro Médico, liberando de toda responsabilidad al CENTRO DOCENTE.
D. EL Padre y/o Madre, y/o Tutor deberá asistir a las reuniones y actividades a las que fuera convocado por el CENTRO DOCENTE, sin dilación para unificar esfuerzos en aras de la formación y educación del Alumno(a), análisis de su rendimiento académico, disciplinario y la resolución de conflictos si fuera necesario. De lo contrario, obliga al CENTRO DOCENTE a resolver los asuntos relacionados con el Alumno(a) de forma unilateral e igualmente será causal para rescindir este contrato sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE.
E. Los padres de familia y/o el encargado aceptan expresamente asistir puntualmente a la escuela de padres a las que sean convocados. Ha de tenerse presente que, la asistencia a estos eventos, es requisito obligatorio para la matrícula del siguiente curso lectivo.
F. Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, son los responsables de su educación. Deben comprometerse a velar por el rendimiento académico y la buena conducta tanto dentro como fuera de la Institución, ésta los apoya como colaboradores de la educación de sus hijos. Siendo fundamental la participación del Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, en la formación y educación del alumno, el CENTRO DOCENTE se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones y a la información que solicite en relación con el Alumno(a), todo conforme a las regulaciones dictadas al efecto y siempre que no exista alguna restricción al respecto.
G. El éxito de la educación depende en gran parte de la estrecha colaboración entre la Institución y la familia, la falta de interés en esta última es causa para la cancelación de los servicios educativos de su hijo (a).
H. Es obligatoria la asistencia por parte del alumno(a) a clases y la participación a los actos cívicos, culturales y religiosos establecidos por la Dirección y el CENTRO DOCENTE, con el uniforme completo y la compostura adecuada a la ocasión.
I. Las justificaciones por llegadas tardías, ausencias a lecciones y/o permisos de salida de la Institución deben venir firmadas por el padre, y/o madre de familia y/o tutor, y el estudiante debe presentarse en la primera lección de la mañana en la oficina de la Coordinación respectiva para realizar el debido trámite de justificación. En caso de faltar a realizar pruebas sólo se justificará con dictamen médico. Es obligación del estudiante traer diariamente la Agenda Educativa, y del Padre de Familia completar los datos solicitados en la misma, pegar las fotocopias de las cédulas, leerla y consignar las firmas en el caso de que así lo requiera.
J. Durante los recreos establecidos, es prohibido permanecer en las aulas, siendo causal de amonestación.
K. Para poder ser admitido a las pruebas de cada uno de los trimestres escolares, cada alumno deberá estar solvente con el CENTRO DOCENTE.
L. No se aceptan alumnos repitentes. El alumno aplazado en cuatro materias o más al final del curso lectivo debe solicitar su traslado. Igualmente, si en la nota de CONDUCTA, no obtiene la nota mínima de 70, debe solicitar su traslado en el siguiente curso lectivo.
M. Este contrato se rescindirá unilateralmente y no sujeto a responsabilidad, si el alumno manifiesta rechazo de forma escrita, verbal y/ o de hecho de los valores educativos, éticos, morales y/o religiosos que sustentan la acción educativa del CENTRO DOCENTE, así como por la desidia y descuido reiterado por parte del alumno(a) en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, la asistencia y puntualidad y otras obligaciones inherentes a su condición de estudiante, las cuales hayan sido debidamente informadas y justificadas al Padre y/o Madre, y/o Tutor.
N. Con el fin de velar por la seguridad e integridad física de la comunidad estudiantil, cuerpo docente y administrativo y de las instalaciones, EL CENTRO DOCENTE tiene implementadas medidas de seguridad para su protección, que son de debido acatamiento y aceptación.
O. Son motivo de cancelación de los servicios educativos, a criterio de la Dirección, faltas incurridas como: morosidad, indisciplina o faltas de respeto por parte de los padres de familia o tutores, ausentismo, falta de aplicación académica y compromiso con el CENTRO DOCENTE, llegadas tardías frecuentes, faltas de respeto a la autoridad o a los compañeros, agresiones, faltas contra la moral y las buenas costumbres, así como robos, falsificación de documentos o calificaciones, posesión y/o venta de estupefacientes, daños a la propiedad, difamaciones, entre otras por parte de los alumnos.
P. EL CENTRO DOCENTE no se responsabiliza por objetos, instrumentos, artículos electrónicos y/o herramientas extraviados y/o perdidos por los alumnos. Se deben usar los materiales, de acuerdo a la materia.
Q. El Padre y/o Madre y/o Tutor autorizan expresamente a que en caso de sospecha de ingesta o consumo de drogas y/o licores, el CENTRO DOCENTE queda facultado en este acto en forma definida por el horario escolar, en realizar exámenes de laboratorio y los gastos corren por cuenta y costo de los padres, y/o tutor . Una vez comprobado el uso de drogas y/o bebidas alcohólicas, se le comunicará de inmediato al padre y/o madre de familia y/o tutor , para que ponga al menor en tratamiento con especialistas para su control respectivo, debiendo tener supervisión del psicólogo/a del plantel, para valorar si el menor esta capacitado para continuar en el CENTRO DOCENTE, lo anterior en apego a las normativas del MEP y a la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia, y quedando condicionado su estancia a la resolución que se indique por el CENTRO DOCENTE.
R. Las Autoridades y Coordinadores de la Institución, quedan debidamente autorizados por los padres de Familia y/ o el Tutor , a que soliciten en cualquier momento, al estudiante a mostrar sus pertenencias, entiéndase tales como : mochilas, lockers, cartucheras, entre otras, con el fin de que no porten elementos no permitidos por el Reglamento de la Institución y/o las leyes costarricenses; y en caso eventual de que se le encontrase y/o portase material contrario a la moral (Pornografía), armas prohibidas, sustancias sicotrópicas, estupefacientes, tóxicos y/o armas punzo cortantes denominadas armas blancas, y/o armas hechizas; se le decomisarán para su posterior entrega a las Autoridades correspondientes.
S. En el caso de accidente y/o enfermedad del alumno y no pudiendo localizar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, el CENTRO DOCENTE queda autorizado y podrá solicitar los servicios de un operador de servicios de emergencia médica, y/o en su defecto si ésta no estuviera disponible, mediante cualquier otro medio idóneo a juicio de las autoridades educativas para que traslade al menor a un centro médico, en la compañía de un miembro del personal de la Institución, situación que es aceptada expresamente.
T. El estudiante y/o sus padres de familia deberán entrevistarse con el Director de la Institución, o algún otro miembro del personal especializado del CENTRO DOCENTE cuando así lo considere la Dirección y en los casos que amerite especial atención.
U. El CENTRO DOCENTE no brinda el servicio de transporte de estudiantes, y no es parte ni responsable en ninguna medida de los contratos privados que se establecen entre los padres de familia y los propietarios que ofrecen estos servicios.
V. El CENTRO DOCENTE y nuestra Asociación, cuando lo considere oportuno, hará uso de imágenes de sus estudiantes, tales como fotografías, vídeos y material audiovisual de las diversas actividades que se desarrollan como Institución, con fines exclusivamente educativos y de promoción de CEDES Don Bosco.
6.) Los estudiantes de Noveno Año, que deseen permanecer en la Institución en Décimo Año, deben:
6.1 Someterse a un Proceso de Orientación Vocacional y Selección de Especialidad que incluye una prueba de Ingles y aptitud, revisión del rendimiento académico y disciplinario, entre otros.
6.2 Aprobar todas las materias y la conducta de Noveno Año a nivel Institucional.
6.3 Si el estudiante no es admitido en la Especialidad para la cual aplicó en primera opción, se realizará una nueva valoración del estudiante y deberá aceptar en última instancia la Especialidad en la que exista cupo disponible, si el estudiante no está de acuerdo con dicha asignación deberá solicitar por escrito su traslado.
7.) De conformidad con lo expuesto en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código Procesal Civil, las partes contratantes acuerdan otorgarle al presente documento privado la calidad de Título Ejecutivo en su condición de Pagaré. Para tal efecto el Padre, y/o Madre de Familia, y/o Tutor e así lo reconoce, renuncia a su domicilio, requerimientos de pago que para el caso de una eventual ejecución se despachará por el monto de las mensualidades adeudadas más el cincuenta por ciento de ley.
8.) En la eventualidad de una disputa legal relacionada con la patria potestad y/o tutoría del alumno, el CENTRO DOCENTE, se reserva el derecho de solicitar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, que por los medios idóneos pruebe quién se encuentra en el ejercicio de la misma, con el fin de velar por la seguridad e integridad física del estudiante aquí representado, tanto para que se tenga una certeza jurídica sobre la persona indicada para reclamar derechos, y retirar al menor del CENTRO DOCENTE y/o bien brindar información académica del mismo.
9.) De comprobarse que los padres de familia y/o el tutor dieron información falsa u omitieron intencionalmente información relevante para la educación de su hijo (a) tales como, no siendo esta lista taxativa: enfermedades físicas, enfermedades mentales, y /o algún tipo de trastorno emocional, y/o dificultades de aprendizaje que requieran adecuación curricular Significativa o No Significativa, será motivo de suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos a criterio de la Dirección del Centro Docente, independientemente de las acciones judiciales por haber brindado una declaración jurada falsa ante el Centro Docente .
10.) La nulidad parcial de alguna cláusula de este contrato no afecta la validez del resto.
11.) Cumplidos todos los requisitos y una vez firmado este contrato, y cancelados los montos económicos correspondientes, se dará por establecida en firme la matrícula del Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE por parte del Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, razón por la cual no se hará devolución de dinero, ya que el padre, y/o madre, y/o Tutor, renuncian expresamente a cualquier reclamo sobre el monto, el cual queda como compensación por indemnización fija por el incumplimiento y por los gastos incurridos por el CENTRO DOCENTE . En caso de que el estudiante no se presente al curso lectivo o que abandone el mismo antes de concluirlo, se considerará rompimiento unilateral del contrato, por lo que el CENTRO DOCENTE no tiene obligación de devolver dinero alguno por concepto de matrícula, mensualidades, libros, materiales, uniformes u otra cuota ya canceladas. Asimismo el Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, se compromete a efectuar el pago de las mensualidades que correspondan y en la proporción que compense hasta la fecha de salida del Alumno(a) por la causa antes descrita.
12.) En este acto declaro que otorgo: Pagare VALE POR ¢935.000.00 COLONES. CONSTE QUE YO, , mayor, cédula de identidad número . Prometo pagar incondicionalmente a la orden de ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, domiciliada en la ciudad de San José, al costado Este del Estadio Turcios en Mata Redonda, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho-veintidós, la SUMA DE NOVECIENTOS TREINTA y CINCO MIL COLONES (¢935.000.00), pagaderos en la forma especificada en este documento. Que todo pago deberá hacerlo en la moneda comprometida sea, en colones, moneda de curso legal de Costa Rica. Este Pagaré se regula por la Ley de Cobro Judicial # 8624, y Ley de Notificaciones Judiciales # 8687 y por las disposiciones legales de los artículos setecientos noventa y nueve, siguientes y concordantes del Capítulo segundo, " Del Pagaré ", Título II, Libro III del Código de Comercio.
Entre nosotros, ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, con cédula de persona jurídica número: tres-cero-cero-dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho, SECCIÓN COLEGIO TÉCNICO DON BOSCO (Cuarto Ciclo), representada en este acto por su PRESIDENTE con facultades para este acto, Pbro. Arnoldo Cubías Rivas, SDB; cédula número uno, dos, dos, dos, cero, cero, seis, uno, cuatro, dos, uno, ocho; vecino de San José. Como Centro Educativo Salesiano Católico Privado, y que en lo sucesivo será conocido como CENTRO DOCENTE, y , mayor, con cédula de identidad número representante legal del menor en adelante denominado PADRE y/o MADRE, y en su caso Tutor responsable del menor por relación de consanguinidad hasta su segundo grado. Hemos convenido en suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO conforme lo estipula los artículos veintiuno, veintidós y veintitrés del Reglamento sobre Centros Docentes Privados según decreto #24017-MEP, publicado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, las disposiciones correspondientes al Código Civil, del Código de Comercio, la Ley General de Educación, los Reglamentos del CENTRO DOCENTE y las siguientes CLÁUSULAS:
1.) EL Padre y/o Madre y/o Tutor es responsable y representante legal ante el CENTRO DOCENTE del alumno(a) , en adelante nombrado como el Alumno(a). El cual cursará durante el año 2023.
2.) El Padre y/o Madre, y/o Tutor, deberá cancelar mensual y en forma consecutiva por servicios educativos el monto de ¢98.000.00 (noventa y ocho mil colones), durante los meses de FEBRERO a DICIEMBRE inclusive, esto utilizando las cajas o los medios de recaudación informáticos o automatizados previamente avalados por la Administración del CENTRO DOCENTE.
3.-) A partir del día DIECISÉIS DE CADA MES el costo de la mensualidad cambiará, y se advierte que para la matrícula del próximo curso es requisito indispensable el pago del mes de diciembre, y no hay excepciones. Se procederá a la suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos, sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE, si se presenta situación de morosidad por tres meses continuos, amparado en los artículos N° 21-22 del Decreto Ejecutivo 24017 (Reglamento de Centros Privados). La suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos por incumplimiento en el pago de tres meses continuos, operará una vez que el CENTRO DOCENTE comunique el aviso formal al padre y/o madre de familia, y/o tutor, siempre y cuando haya concluido el período correspondiente (Trimestral o Semestral) de rendimiento académico. En caso de morosidad del padre, y/o madre y/o tutor, releva de responsabilidad al CENTRO DOCENTE, por el hecho de no otorgar certificaciones, constancias o documentos contables al padre de familia hasta tanto no se ponga en orden su situación financiera.
4.-) El Padre y/o Madre y/o Tutor está obligado a reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el Alumno(a) debidamente comprobado por las autoridades educativas, a las instalaciones, mobiliario, equipo u otros propiedad del CENTRO DOCENTE. El monto será calculado y comunicado por la Administración y se adicionará al cobro del mes siguiente al que sucedieron los hechos. Igualmente se hará responsable de cubrir los costos económicos generados a funcionarios, estudiantes, padres de familia y/o visitantes por daños ocasionados por el Alumno(a) de forma dolosa y/o accidental en la persona y/o en sus bienes y cubrir los gastos médicos en que se incurrieren.
5.-) El Padre, y/o Madre, y/o Tutor acepta y deberá cumplir y hacer cumplir al ESTUDIANTE, las DISPOSICIONES GENERALES, reguladas en la CENTRO DOCENTE, entre las cuales señalamos y no siendo taxativas:
A. Cumplir fielmente, los padres y/o Tutor, junto a su hijo (a) las disposiciones, indicaciones y normas contenidas en el Contrato de Servicios Educativos y el Reglamento Interno de la Institución, comprometiéndose a su efectivo y puntual cumplimiento. EL Padre y/o Madre y/o Tutor conoce y acepta que está matriculando al Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE inscrito como una Institución Educativa de carácter privada que promueve la enseñanza y la práctica de la Religión Católica como fundamento esencial para la formación y educación de la persona. Consecuentemente, acepta expresamente que su hijo (a) participe en todas las actividades de esta naturaleza que sean parte del currículo, del calendario escolar y/ o que se planifiquen de forma extraordinaria por el CENTRO DOCENTE, salvo las excepciones de Ley. Declara conocer la identidad, carisma y oferta educativa del CENTRO DOCENTE, así como sus planes de estudio, reglamento de evaluación de los aprendizajes, modelo pedagógico - curricular y demás normas internas; aceptando además someterse a todo lo anterior en su condición propia y en la del menor puesto que son parte integral de esta relación contractual y reconoce el papel fundamental que tienen para la educación del Alumno(a). Igualmente se compromete al acatamiento obligatorio de disposiciones y resoluciones emitidas por la Dirección del CENTRO DOCENTE generadas como respuesta a situaciones emergentes debidamente justificadas propias del desarrollo de dicho año escolar. Reconoce además el compromiso, que como padre/madre de familia y/o Tutor responsable adquiere con el CENTRO DOCENTE.
B. EL CENTRO DOCENTE no avala actividades dentro ni fuera del horario regular, que atenten contra la moral, el orden público, las buenas costumbres y/o la interrupción incorrecta del funcionamiento ordinario del CENTRO DOCENTE.
C. El Padre, y/o la Madre/ y/o el Tutor aceptan las recomendaciones que dicten los funcionarios del CENTRO DOCENTE en caso de problemas psicológicos, neurológicos y/o patológicos que presente el menor, debiendo cumplir la atención inmediata a esas situaciones de enfermedades con el Centro Médico, liberando de toda responsabilidad al CENTRO DOCENTE.
D. EL Padre y/o Madre, y/o Tutor deberá asistir a las reuniones y actividades a las que fuera convocado por el CENTRO DOCENTE, sin dilación para unificar esfuerzos en aras de la formación y educación del Alumno(a), análisis de su rendimiento académico, disciplinario y la resolución de conflictos si fuera necesario. De lo contrario, obliga al CENTRO DOCENTE a resolver los asuntos relacionados con el Alumno(a) de forma unilateral e igualmente será causal para rescindir este contrato sin responsabilidad para el CENTRO DOCENTE.
E. Los padres de familia y/o el encargado aceptan expresamente asistir puntualmente a la escuela de padres a las que sean convocados. Ha de tenerse presente que, la asistencia a estos eventos, es requisito obligatorio para la matrícula del siguiente curso lectivo.
F. Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, son los responsables de su educación. Deben comprometerse a velar por el rendimiento académico y la buena conducta tanto dentro como fuera de la Institución, ésta los apoya como colaboradores de la educación de sus hijos. Siendo fundamental la participación del Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, en la formación y educación del alumno, el CENTRO DOCENTE se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones y a la información que solicite en relación con el Alumno(a), todo conforme a las regulaciones dictadas al efecto y siempre que no exista alguna restricción al respecto.
G. El éxito de la educación depende en gran parte de la estrecha colaboración entre la Institución y la familia, la falta de interés en esta última es causa para la cancelación de los servicios educativos de su hijo (a).
H. Es obligatoria la asistencia por parte del alumno(a) a clases y la participación a los actos cívicos, culturales y religiosos establecidos por la Dirección y el CENTRO DOCENTE, con el uniforme completo y la compostura adecuada a la ocasión.
I. Las justificaciones por llegadas tardías, ausencias a lecciones y/o permisos de salida de la Institución deben venir firmadas por el padre, y/o madre de familia y/o tutor, y el estudiante debe presentarse en la primera lección de la mañana en la oficina de la Coordinación respectiva para realizar el debido trámite de justificación. En caso de faltar a realizar pruebas sólo se justificará con dictamen médico. Es obligación del estudiante traer diariamente la Agenda Educativa, y del Padre de Familia completar los datos solicitados en la misma, pegar las fotocopias de las cédulas, leerla y consignar las firmas en el caso de que así lo requiera.
J. Durante los recreos establecidos, es prohibido permanecer en las aulas, siendo causal de amonestación.
K. Para poder ser admitido a las pruebas de cada uno de los trimestres escolares, cada alumno deberá estar solvente con el CENTRO DOCENTE.
L. No se aceptan alumnos repitentes. El alumno aplazado en cuatro materias o más al final del curso lectivo debe solicitar su traslado. Igualmente, si en la nota de CONDUCTA, no obtiene la nota mínima de 70, debe solicitar su traslado en el siguiente curso lectivo.
M. Este contrato se rescindirá unilateralmente y no sujeto a responsabilidad, si el alumno manifiesta rechazo de forma escrita, verbal y/ o de hecho de los valores educativos, éticos, morales y/o religiosos que sustentan la acción educativa del CENTRO DOCENTE, así como por la desidia y descuido reiterado por parte del alumno(a) en el cumplimiento de sus obligaciones académicas, la asistencia y puntualidad y otras obligaciones inherentes a su condición de estudiante, las cuales hayan sido debidamente informadas y justificadas al Padre y/o Madre, y/o Tutor.
N. Con el fin de velar por la seguridad e integridad física de la comunidad estudiantil, cuerpo docente y administrativo y de las instalaciones, EL CENTRO DOCENTE tiene implementadas medidas de seguridad para su protección, que son de debido acatamiento y aceptación.
O. Son motivo de cancelación de los servicios educativos, a criterio de la Dirección, faltas incurridas como: morosidad, indisciplina o faltas de respeto por parte de los padres de familia o tutores, ausentismo, falta de aplicación académica y compromiso con el CENTRO DOCENTE, llegadas tardías frecuentes, faltas de respeto a la autoridad o a los compañeros, agresiones, faltas contra la moral y las buenas costumbres, así como robos, falsificación de documentos o calificaciones, posesión y/o venta de estupefacientes, daños a la propiedad, difamaciones, entre otras.
P. EL CENTRO DOCENTE no se responsabiliza por objetos, instrumentos, artículos electrónicos y/o herramientas extraviados y/o perdidos por los alumnos. Se deben usar los materiales, de acuerdo a la materia.
Q. El Padre y/o Madre y/o Tutor autorizan expresamente a que en caso de sospecha de ingesta o consumo de drogas y/o licores, el CENTRO DOCENTE queda facultado en este acto en forma definida por el horario escolar, en realizar exámenes de laboratorio y los gastos corren por cuenta y costo de los padres, y/o tutor . Una vez comprobado el uso de drogas y/o bebidas alcohólicas, se le comunicará de inmediato al padre y/o madre de familia y/o tutor , para que ponga al menor en tratamiento con especialistas para su control respectivo, debiendo tener supervisión del psicólogo/a del plantel, para valorar si el menor esta capacitado para continuar en el CENTRO DOCENTE, lo anterior en apego a las normativas del MEP y a la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia, y quedando condicionado su estancia a la resolución que se indique por el CENTRO DOCENTE.
R. Las Autoridades y Coordinadores de la Institución, quedan debidamente autorizados por los padres de Familia y/ o el Tutor , a que soliciten en cualquier momento, al estudiante a mostrar sus pertenencias, entiéndase tales como : mochilas, lockers, cartucheras, entre otras, con el fin de que no porten elementos no permitidos por el Reglamento de la Institución y/o las leyes costarricenses; y en caso eventual de que se le encontrase y/o portase material contrario a la moral (Pornografía), armas prohibidas, sustancias sicotrópicas, estupefacientes, tóxicos y/o armas punzo cortantes denominadas armas blancas, y/o armas hechizas; se le decomisarán para su posterior entrega a las Autoridades correspondientes.
S. En el caso de accidente y/o enfermedad del alumno y no pudiendo localizar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, el CENTRO DOCENTE queda autorizado y podrá solicitar los servicios de un operador de servicios de emergencia médica, y/o en su defecto si ésta no estuviera disponible, mediante cualquier otro medio idóneo a juicio de las autoridades educativas para que traslade al menor a un centro médico, en la compañía de un miembro del personal de la Institución, situación que es aceptada expresamente.
T. El estudiante y/o sus padres de familia deberán entrevistarse con el Director de la Institución, o algún otro miembro del personal especializado del CENTRO DOCENTE cuando así lo considere la Dirección y en los casos que amerite especial atención.
U. El CENTRO DOCENTE no brinda el servicio de transporte de estudiantes, y no es parte ni responsable en ninguna medida de los contratos privados que se establecen entre los padres de familia y los propietarios que ofrecen estos servicios.
V. El CENTRO DOCENTE y nuestra Asociación, cuando lo considere oportuno, hará uso de imágenes de sus estudiantes, tales como fotografías, vídeos y material audiovisual de las diversas actividades que se desarrollan como Institución, con fines exclusivamente educativos y de promoción de CEDES Don Bosco
6.) De conformidad con lo expuesto en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código Procesal Civil, las partes contratantes acuerdan otorgarle al presente documento privado la calidad de Título Ejecutivo en su condición de Pagaré. Para tal efecto el Padre, y/o Madre de Familia, y/o Tutor e así lo reconoce, renuncia a su domicilio, requerimientos de pago que para el caso de una eventual ejecución se despachará por el monto de las mensualidades adeudadas más el cincuenta por ciento de ley.
7.) En la eventualidad de una disputa legal relacionada con la patria potestad y/o tutoría del alumno, el CENTRO DOCENTE, se reserva el derecho de solicitar al Padre, y/o la Madre, y/o el Tutor, que por los medios idóneos pruebe quién se encuentra en el ejercicio de la misma, con el fin de velar por la seguridad e integridad física del estudiante aquí representado, tanto para que se tenga una certeza jurídica sobre la persona indicada para reclamar derechos, y retirar al menor del CENTRO DOCENTE y/o bien brindar información académica del mismo.
8.)De comprobarse que los padres de familia y/o el tutor dieron información falsa u omitieron intencionalmente información relevante para la educación de su hijo (a) tales como, no siendo esta lista taxativa: enfermedades físicas, enfermedades mentales, y /o algún tipo de trastorno emocional, y/o dificultades de aprendizaje que requieran adecuación curricular Significativa o No Significativa, será motivo de suspensión y rescisión unilateral de los servicios educativos a criterio de la Dirección del Centro Docente, independientemente de las acciones judiciales por haber brindado una declaración jurada falsa ante el Centro Docente .
9.) La nulidad parcial de alguna cláusula de este contrato no afecta la validez del resto.
10.) Cumplidos todos los requisitos y una vez firmado este contrato, y cancelados los montos económicos correspondientes, se dará por establecida en firme la matrícula del Alumno(a) en el CENTRO DOCENTE por parte del Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, razón por la cual no se hará devolución de dinero, ya que el padre, y/o madre, y/o Tutor, renuncian expresamente a cualquier reclamo sobre el monto, el cual queda como compensación por indemnización fija por el incumplimiento y por los gastos incurridos por el CENTRO DOCENTE . En caso de que el estudiante no se presente al curso lectivo o que abandone el mismo antes de concluirlo, se considerará rompimiento unilateral del contrato, por lo que el CENTRO DOCENTE no tiene obligación de devolver dinero alguno por concepto de matrícula, mensualidades, libros, materiales, uniformes u otra cuota ya canceladas. Asimismo el Padre, y/o Madre/ y/o Tutor, se compromete a efectuar el pago de las mensualidades que correspondan y en la proporción que compense hasta la fecha de salida del Alumno(a) por la causa antes descrita.
11.) En este acto declaro que otorgo: Pagare VALE POR ¢1.078.000.00 COLONES. CONSTE QUE YO, , mayor, cédula de identidad número . Prometo pagar incondicionalmente a la orden de ASOCIACIÓN ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO, domiciliada en la ciudad de San José, al costado Este del Estadio Turcios en Mata Redonda, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y un mil quinientos veintiocho-veintidós, la SUMA DE UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL COLONES ( ¢1.078.000.00 ), pagaderos en la forma especificada en este documento. Que todo pago deberá hacerlo en la moneda comprometida sea, en colones, moneda de curso legal de Costa Rica. Este Pagaré se regula por la Ley de Cobro Judicial # 8624, y Ley de Notificaciones Judiciales # 8687 y por las disposiciones legales de los artículos setecientos noventa y nueve, siguientes y concordantes del Capítulo segundo, " Del Pagaré ", Título II, Libro III del Código de Comercio.